Reforma Tributaria y los beneficios para las Pymes | Crecer Factoring
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Reforma Tributaria y los beneficios para las Pymes

El pasado 1 de enero de este nuevo año, entró en vigencia la esperada y discutida Reforma Tributaria, ley que como detalla el sitio web www.reformatributaria.gob.cl fue creada entre otras razones para

aumentar la carga tributaria del Producto Interno Bruto en un 3%, para avanzar en equidad tributaria mejorando la distribución del ingreso, para introducir nuevos y más eficientes incentivos de ahorro a la inversión, y también para impulsar medidas que permitan disminuir la evasión y elusión.

Esta nueva ley trajo consigo dos nuevo regímenes de rentas, a los que los contribuyentes debieron optar antes del 31 de diciembre de 2016. Hablamos del sistema de renta atribuida y el sistema semi integrado.

En resumen, en el primer sistema, los dueños de las empresas deberán

tributar en el mismo ejercicio de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren. Además, los socios, accionistas o comuneros, tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

 

Por otro lado, el sistema semi integrado, es un

régimen de tributación general que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan desde éstas.

Sin embargo, y a diferencia del régimen de renta atribuida,

los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.

Luego de su puesta en marcha, el 1 de enero, el servicio de Impuestos Internos reveló que del total de contribuyentes de primera categoría,  el 83,3%, es decir, 976.841 empresas, tributará en el sistema de renta atribuida, mientras que el 16,7%, o sea que 196.505 empresas, lo hará en el semi integrado.

La Reforma Tributaria incorporó dos grandes servicios para las micro, pequeñas y medianas empresas, la primera de ellas es la

Postergación del pago del IVA, que permite atrasar hasta en dos meses el pago, siempre y cuando el negocio esté acogido al sistema de tributación simplificada 14 ter o al régimen general de contabilidad completa o simplificada. Para retrasar la cancelación del impuesto se exige que los ingresos promedio anuales de la Pyme excedan las 100.000 UF los últimos 3 años comerciales. Para esto se debe declarar el IVA a través del formulario 29 hasta el día 20 si se factura de manera electrónica.

 

Otro de los beneficios está relacionado al

Régimen de Tributación Simplificada 14 ter, que establece beneficios y facilidades como: Mayor liquidez y facilidades para la determinación y el pago de impuestos. Además, libera de las obligaciones como llevar contabilidad completa,  practicar inventarios de bienes, confeccionar balances, efectuar depreciaciones y aplicar corrección monetaria.

Los negocios que deseen cambiarse a este régimen podrán hacerlo entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Aquellos que inicien actividades pueden acogerse dentro del plazo para llevar a cabo el trámite de iniciación de actividades (dos meses) ante el Servicio de Impuestos Internos.

  

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