Cesión de facturas ¿en qué consiste? | Crecer Factoring
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Cesión de facturas Factoring

Cesión de facturas ¿en qué consiste?

La cesión de facturas es una operación mediante la cual una empresa cede a una figura externa el poder para el cobro de una factura. Esta figura puede por tanto proceder al cobro de este documento una vez se cumpla su periodo de vencimiento.

La existencia de la cesión de facturas a un tercero posibilita la presencia del Factoring.

La cesión de facturas es una actividad reglada en Chile y es un recurso ampliamente usado por la pymes las cuales ceden sus documentos a servicios de factoring. Esto facilita que las empresas puedan disminuir sus problemas de liquidez.

 

¿En qué beneficia a una pyme ceder sus facturas?

El principal beneficio de la cesión de facturas es permitir que una pyme pueda acceder al factoring. Gracias a él la empresa podrá disponer de liquidez y no tendrá que esperar 30, 60 o 90 días para poder cobrar dichas facturas como ocurriría en el caso de no cederlas a una empresa de factoring.

El factoring pagará de forma inmediata la factura a la empresa y posteriormente se encargará de su cobro en los plazos establecidos en la misma.

Este proceso es posible gracias a cesión de facturas de forma completamente reglada bajo la ley 19.983.

Esta ley busca facilitar que las pymes se consoliden y facilita su acceso a financiamiento, considerando que muchas veces las pymes tienen dificultades para obtener crédito a través de entidades bancarias.

La ley 19,983 ha permitido la consolidación del sistema de factoring en Chile.

 

Para que una factura pueda ser cedida debe:

– Por regla general en toda operación de compra venta se emite una factura y una copia que no tiene valor tributario y se puede usar para su transferencia o cobro ejecutivo.

 

De acuerdo a la ley 19.983 una factura debe pagarse cuando:

– A su recepción.

– A un plazo desde la recepción de la mercadería o servicio.

– A día fijo y determinado.

– Si no se hace mención el plazo de pago es 30 días posteriores a la recepción de la misma.

– Se entiende como irrevocablemente aceptada si no se reclama de ella.

 

 

 

 

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